
El fiscal de la causa en la cual se acusó e imputó a un ex jefe de la Cárcel de Coronda por el supuesto delito de abuso sexual agravado contra una empleada, en dos ocasiones, en 2015, dentro del ámbito laboral, archivó las actuaciones por considerar que no hay elementos contundentes probatorios que puedan acreditar la culpabilidad del oficial penitenciario.
“Careciéndose de elementos para continuar, en tanto que no se cuenta con diligencias precisas que permitan acreditar lo afirmado por (la querellante) en su denuncia y, con los actuales elementos, no existe posibilidad de arribar a un juicio con pronóstico de condena, se deriva el dictado de archivo de la causa por falta de elementos (289, inc. 2, del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe” indica la presentación del agente fiscal en el marco de este proceso.
El profesional en leyes consideró que no son pruebas suficientes las declaraciones de testigos y hasta refirió contradicciones entre lo dicho por la víctima y estos declarantes, tampoco considera valorables los testimonios y reportes de profesionales en psiquiatría y psicología, ni así tampoco los mismos dichos de la denunciante, aunque sí aclara que la víctima supuesta no tenía vínculos con sus compañeros en el ámbito carcelario. “No se han podido aportar testigos con virtualidad de acreditar los dichos de la víctima en lo que hace a su concurrencia a la oficina del denunciado” indica en el escrito el fiscal, teniendo en cuenta que ese despacho habría sido el lugar del hecho, en dos ocasiones según la denuncia.
Además la justificación del archivo de la causa se basa en que esos informes psiquiátricos “para alcanzar la certeza no son suficientes por cuanto no lograr relevar sintomatología que pueda ser conectada por los profesionales a la situación y que por tanto operen como corroboración externa” y por otra parte “las contradicciones entre los dichos de la denunciante y las versiones de los demás deponentes, en relación al conocimiento que tenían las distintas personas entrevistadas, no son ajenas a la defensa…”.
Al respecto, el abogado querellante hizo una presentación de un recurso de apelación contra el archivo de la causa y, además, denunció al fiscal por supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público.
“La omisión que cometió es que antes de haber sacado ese archivo fiscal me tendría que haber citado, haber explicado la decisión, de elevar o no la causa a juicio y como dijo que no lo haría, haberme dado la posibilidad de que yo expresara mis argumentos por los cuales yo consideraba que sí tenía que ir a juicio” y agregó que “no hizo eso y además de haberme corrido ese traslado tendría que haber elevado todo lo actuado al fiscal regional. Antes de resolver él tenía que pedirnos fundamentos a los dos y tomar él la decisión, si va la elevación a juicio o no” y además dijo que “el fiscal tomó la decisión él cuando eso le correspondía al fiscal regional Jorge Nessier”.
Acerca de la supuesta falta de pruebas y acreditaciones que den verosimilitud y sostenibilidad a lo presentado desde la querella, Mazzeo expuso que “en la mayoría de las causas estos hechos de abuso sexual se acreditan por indicios, son aquellos hechos colaterales que secundan al hecho principal. Hay una de las chicas que veía el teléfono de mi clienta cuando él la llamaba insistentemente o incluso por intermedio de otra persona para que suba a su oficina, cuando esta situación es irregular ya que si había un problema lo tenía que resolver con un superior, no con un subalterno. Y más que nada la insistencia”.
Luego argumentó que “en cuanto al tratamiento psicológico, hay una profesional particular, un psiquiatra particular que ya la trataba y con la pericia que se hizo en el fuero laboral que lo vincula al estrés post traumático a consecuencia de un hecho violento de esta naturaleza que deja una cicatriz en la psiquis”. “Otro, es el cambio de conducta que hay en ella antes y después del hecho, cambio marcado en la personalidad de ella, lo nota otra compañera de trabajo. En muchos de los juicios se acredita cuando la víctima lo cuenta a sus familiares cercanos o allegados” y agregó que “está claro que, como en esta situación, tiene que haber coincidencia entre el lenguaje verbal y el corporal, que tiene que ser coincidente, esto lo ve la psicóloga de la policía. Eso lo fue notando la profesional idónea”.
Mazzeo agregó datos: “Los testigos aportados han dado cuenta de la situación del cambio emocional. En este caso veo una interpretación de alguien que se tiene que encargar de investigar, pero actúa más propiamente como un abogado defensor que busca cuestiones mínimas. No hay motivos para descalificar los testimonios de los testigos”.
Sobre los pasos a seguir, el abogado dijo que “hay un requerimiento acusatorio en sede judicial ante la Oficina de Gestión Judicial, lo tiene el Dr. Lazzarini, le corrió traslado a la fiscalía a ver qué tiene para decir y él va a resolver, sobre eso estoy a la espera” mientras “presenté un escrito ante el fiscal regional denunciando estos incumplimientos que se revoque el decisorio”.
Finalmente aclaró que “el juicio no puede quedar caído, el código otorga facultades a la querella aunque digan que no hay argumentos para ir a una sentencia condenatoria. Se puede ir a juicio aunque no haya acompañamiento de la fiscalía. Archivar es una falta de mérito, que no hay pruebas suficientes, deja abierto que si hay pruebas, la situación se podría revertir. Hay un beneficio de la duda, cosa que no creemos, todo lo presentado es válido y por ende el juicio debería ser el próximo paso en esta causa”.
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